 |
Anticipo:
"Pago parcial" del crédito por la Entidad de
Factoring a su cliente antes del vencimiento y cobro del mismo.
De cada crédito se pueden solicitar y conceder "anticipos"
durante la vida del mismo hasta llegar al máximo porcentaje
establecido en el contrato. Buen
fin:
Indica que el crédito ha sido aceptado por el deudor
y se ha comprometido a su pago al vencimiento. Buen
origen:
Se refiere a que los créditos a ceder son conformes,
de lo que responde la empresa vendedora. Cartera:
Se refiere a los créditos cedidos pendientes de cobro
en poder del factor. Cesión:
Se refiere a la cesión mercantil de los créditos.
Clasificación:
Indica el hecho de evaluar crediticiamente a un cedente, evaluando
sus necesidades y con el fin último de cubrirlas asignándole
un límite de riesgo máximo.
Cliente:
Es la empresa que realiza las ventas o la prestación
de servicios y firma el contrato de Factoring con el fin de
disfrutar de las ventajas que supone el mismo. Con
recurso:
Modalidad de Factoring, en la que el factor no cubre el riesgo
de insolvencia del deudor, y por lo tanto puede reclamar a su
cliente los impagados que se produzcan. Deudor
o Comprador:
Se refiere a la empresa que compra o contrata al cliente y como
consecuencia de ello está obligada al pago de los créditos
a su vencimiento. Sin
recurso:
Indica que la Entidad de Factoring no puede reclamar el impagado
a su cliente, si tal impago es por razones de insolvencia del
deudor. Toma de razón:
Comunicación en la que el deudor acepta la cesión
mercantil de los créditos al factor, y por lo tanto se
compromete a pagárselos a éste. Verificación:
Proceso de control de la situación de los créditos
en el deudor. |
 |
 |
|
|